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Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguna oficina del gobierno del Estado de México o de un municipio quiere contratar un seguro para cubrir daños que pueda causar, y decide hacerlo a través de la Secretaría, entonces debe presentar su solicitud. Esa solicitud se hace junto con la Tesorería Municipal, el área financiera o la Unidad Administrativa Habilitada que le corresponda a cada oficina. También tienen que seguir los pasos que marca el reglamento para que todo quede bien tramitado. En pocas palabras, no lo pueden hacer solos, necesitan coordinarse con su área de finanzas.

Texto oficial

Artículo 8. Los Sujetos Obligados que conforme al artículo 15 de la Ley, opten por contratar o ser considerados en un seguro de responsabilidad patrimonial por conducto de la Secretaría, deberán presentar su solicitud, para la autorización o inclusión correspondiente, o, en su caso, realizar su tramitación de acuerdo con la normatividad aplicable, en conjunto con la Tesorería Municipal, el área financiera o la Unidad Administrativa Habilitada de cada Sujeto Obligado, según corresponda. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de abril de 2021. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 4

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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