- Ley
- Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La indemnización por responsabilidad patrimonial solo cubre los daños y pérdidas que pasen directamente por culpa de una falla del gobierno (como una dependencia o servidor público). Para que te paguen, tienes que demostrar con pruebas claras que el daño sí ocurrió y que fue causado por esa falla. Además, solo te van a indemnizar si tú mismo presentaste el reclamo y comprobaste todo con documentos o testigos. En otras palabras, no pagan por daños indirectos ni por cosas que no estén bien comprobadas.
Texto oficial
Artículo 7. La indemnización por responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 13 de la Ley, comprenderá los daños y perjuicios que sean consecuencia inmediata y directa de la actividad administrativa irregular de los Sujetos Obligados y serán procedentes únicamente respecto de aquellas que hayan sido reclamadas y fehacientemente acreditadas por la persona reclamante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.