Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un funcionario público o una autoridad hace algo o deja de hacer algo, pero lo hace siguiendo al pie de la letra las leyes y reglas, entonces eso no se considera una falta o un mal trabajo. Tampoco se considera como algo malo si se aplican multas, se hacen pagos o se dan indemnizaciones, siempre y cuando estén basados en un contrato o en lo que dice una ley especial. Esto quiere decir que, mientras se actúe conforme a las reglas, aunque el resultado no sea el que esperabas, no hay delito ni error por parte del gobierno o del servidor público.
Texto oficial
Artículo 6. No serán considerados como actividad administrativa irregular en términos de lo dispuesto por el artículo 6 fracción I de la Ley, los actos u omisiones, así como las consecuencias jurídicas que de estos se deriven, cuando los Sujetos Obligados y las personas servidoras públicas involucradas actúen en estricto apego a las disposiciones jurídicas y administrativas que rigen dichos actos o prestación de servicios públicos. Asimismo, no se considerará como actividad administrativa irregular cuando se trate de la imposición de sanciones, cumplimiento de pagos, determinación y pago de indemnizaciones y demás contraprestaciones que deriven de derechos y obligaciones pactados en instrumentos jurídicos de naturaleza contractual y actos administrativos regulados por leyes especiales. CAPÍTULO TERCERO DE LAS INDEMNIZACIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.