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Ley
Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juicio por daños causados por el gobierno termina, la autoridad debe dar una respuesta final por escrito. Ahí tiene que incluir tu nombre completo (ya seas una persona o una empresa), analizar todos los puntos que tú reclamaste, y dejar claras las decisiones finales. Si resulta que el gobierno te debe pagar una indemnización, también debe explicar cómo te van a pagar, ya sea como lo pediste o según lo que hayan acordado antes. Todo esto es aparte de cumplir con los requisitos normales de cualquier documento oficial.

Texto oficial

Artículo 19. La resolución que ponga fin al procedimiento de responsabilidad patrimonial contendrá, además de los elementos de legalidad dispuestos por la Ley, lo siguiente: I. Nombre de la persona física o jurídica colectiva a la que se dirija; II. El estudio de todas las cuestiones planteadas por la persona reclamante; III. Los puntos resolutivos, y IV. En caso de establecer una condena de indemnización, incluir la forma de pago, conforme a la reclamación o al convenio celebrado al efecto.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios (pág. 7) ↗

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