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Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en un proceso por daños causados por el gobierno (responsabilidad patrimonial) se descubre que un servidor público pudo haber cometido un delito o violado otras leyes, se debe avisar a las autoridades correspondientes para que investiguen y actúen según la ley. Además, si un juez o autoridad determina que un servidor público fue responsable de ese daño y debe pagar por él, se debe notificar a la entidad gubernamental donde trabaja. Así, el dinero de la indemnización se depositará en la Secretaría, la Tesorería Municipal o el área financiera correspondiente, siguiendo las reglas que se establezcan.

Texto oficial

Artículo 20. Cuando se desprendan del procedimiento de responsabilidad patrimonial, actos u omisiones que puedan ser constitutivos de delito, de responsabilidad administrativa o violación a cualquier otra disposición jurídica o administrativa, se deberá hacer del conocimiento de las autoridades competentes para que procedan conforme a derecho. Para el caso de que las resoluciones o sentencias emitidas por las autoridades competentes, determinen que una persona servidora pública ha sido responsable de haber generado una responsabilidad patrimonial dado su actuar u omisión y como consecuencia de ello, deba reintegrar el monto del daño ocasionado, derivado del procedimiento conducente en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, se deberá notificar a los Sujetos Obligados la dictaminación correspondiente, a fin de que sea depositado a la Secretaría, la Tesorería Municipal, el área financiera o a la Unidad Administrativa Habilitada de cada Sujeto Obligado, según corresponda, conforme a los lineamientos que se definan. CAPÍTULO QUINTO DEL REGISTRO DE INDEMNIZACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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