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Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas de gobierno del Estado de México y sus municipios deben llevar un registro público de todas las indemnizaciones que paguen por daños que hayan causado. Este registro sirve para anotar las órdenes de pago firmes (que ya no se pueden impugnar) y los acuerdos de pago, y para que las indemnizaciones se paguen en orden, según la fecha en que se notificaron. Cada caso tendrá un número de folio para llevar el control. Además, estos registros se publicarán en internet si la dependencia tiene página, y ahí aparecerá el nombre de la persona que recibió el pago, el tipo y monto de la indemnización, y los datos del expediente, siempre cuidando no exponer información personal.

Texto oficial

Artículo 21. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley, los Sujetos Obligados, a través de sus instancias correspondientes, deberán contar con un Registro de Indemnizaciones por Responsabilidad Patrimonial. Los registros habilitados al efecto, serán públicos y tendrán por objeto llevar el seguimiento y la inscripción de las sentencias y las resoluciones firmes que determinen responsabilidad patrimonial de los Sujetos Obligados, así como los convenios de pago derivados de estas, a fin de que las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial se efectúen en orden cronológico Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de abril de 2021. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 8 respetando la prelación de cada uno, según la fecha y hora de notificación, asignándoseles un número de folio para su control. Los registros de indemnizaciones por responsabilidad patrimonial se publicarán en el portal de internet del Sujeto Obligado correspondiente, en los casos en que cuenten con ello; contendrán, sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, en relación a la protección de datos personales, el nombre del beneficiario, la modalidad y en su caso, el monto de la indemnización y los datos del expediente en el que se haya dictado la resolución o convenio respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.