Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El municipio o la dependencia responsable tiene que pagar las indemnizaciones por daños que haya causado en un plazo máximo de 90 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Ese plazo empieza a correr desde que se notifica oficialmente la resolución o sentencia firme, es decir, cuando ya no se puede impugnar. El encargado de hacer el pago es el área de finanzas del municipio o la unidad administrativa que corresponda.
Texto oficial
Artículo 22. El Sujeto Obligado responsable, a través de la Secretaría, Tesorería Municipal, el área financiera o la Unidad Administrativa Habilitada, según corresponda, deberá realizar las acciones relacionadas con el pago de las indemnizaciones por responsabilidad patrimonial, en un plazo no mayor a noventa días hábiles posteriores a la fecha en que surta efectos la notificación de las resoluciones o sentencias firmes que pongan fin al procedimiento en forma definitiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.