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Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o autoridad resuelve que el gobierno te debe pagar una indemnización por algún daño causado, esa decisión debe enviarse a la dependencia encargada de pagar (como la Tesorería o el área de finanzas) dentro de los 5 días hábiles después de que te notifiquen el resultado. El documento que se entrega debe ser una copia original o una copia certificada, y solo puede hacerlo el funcionario público autorizado. Esto es para que quede registrado y puedan procesar tu pago lo antes posible.

Texto oficial

Artículo 23. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley, las resoluciones o sentencias que determinen la procedencia de la indemnización por responsabilidad patrimonial, deberán ser remitidas a la Secretaría, la Tesorería Municipal, el área financiera o a la Unidad Administrativa Habilitada de cada Sujeto Obligado, según corresponda, para su registro, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de notificación a la persona reclamante. Las resoluciones o sentencias deberán remitirse en un tanto de su original o en copia certificada, por la persona servidora pública facultada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.