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Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad le ordena a una dependencia del gobierno (como una Secretaría o Tesorería Municipal) pagar una indemnización —que es una compensación por daños— mediante una resolución o sentencia, esa dependencia debe anotarla en un registro especial. El registro debe llevar un orden estricto: se guarda según la fecha y el número de folio (como un número de turno) que le toque al recibir el documento, para que después se pague en ese mismo orden, sin saltarse a nadie. Para llevar ese control, tienen que usar un sistema que marque un folio progresivo y cronológico, y que mantenga la reserva de los datos. Además, ese sistema debe incluir información básica como el nombre de la dependencia que debe pagar, quién reclama el pago, la autoridad que emitió la resolución, fechas importantes (como cuándo se recibió o cuándo quedó firme), el monto de la indemnización y, si aplica, algún convenio de pago.

Texto oficial

Artículo 24. La Secretaría, la Tesorería Municipal, el área financiera o la Unidad Administrativa Habilitada de cada Sujeto Obligado, según corresponda, al recibir una resolución o sentencia, deberán inscribirla en el registro habilitado al efecto, en el orden de prelación que por la fecha y folio de recibo le corresponda, para que en su oportunidad se proceda a realizar el pago respectivo. Para tal efecto, se deberá implementar un sistema que les permita guardar el orden y reserva debida de las resoluciones o sentencias recibidas, otorgándoles un folio progresivo y cronológico. Asimismo, el sistema deberá contener cuando menos, los siguientes datos: I. Nombre del Sujeto Obligado a quien se reclama el pago; II. Nombre de la persona física o jurídica colectiva reclamante; III. Autoridad emisora de la resolución o sentencia; IV. Fecha de la resolución o sentencia; V. En su caso, fecha de impugnación; VI. Fecha en que la resolución o sentencia sea declarada firme; VII. Monto al que asciende la indemnización por responsabilidad patrimonial; Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de abril de 2021. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 9 VIII. Convenio que determine el monto de la indemnización por responsabilidad patrimonial, el pago en especie o en parcialidades, en su caso, y IX. Fecha de conclusión de pago.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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