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Artículo 25 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si después de que te avisaron oficialmente de algo (como una multa o un fallo) te enteras de que alguien presentó un recurso o un juicio en contra de esa decisión, tienes que reportarlo al área correspondiente, como la Secretaría, la Tesorería Municipal o la unidad de finanzas. Ellos lo van a registrar y actuarán según lo que dice el artículo 26, que explica los pasos a seguir.

Texto oficial

Artículo 25. En caso de que con posterioridad a la notificación a que se refiere el artículo 23 de este Reglamento, se tenga conocimiento de la interposición de algún recurso o juicio en contra de la resolución, se deberá comunicar a la Secretaría, la Tesorería Municipal, el área financiera o a la Unidad Administrativa Habilitada de cada Sujeto Obligado, según corresponda, para su registro y a efecto de que proceda conforme a lo establecido en el artículo 26 de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.