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Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguna autoridad como la Secretaría, la Tesorería Municipal o la oficina encargada de los cobros se entere de que alguien metió un recurso o demanda contra una resolución que ya le llegó para que la pagara, debe anotar en el expediente la frase "Recurso o Juicio en Trámite". Mientras no haya una decisión definitiva de un juez o autoridad, esa persona o empresa no tiene que pagar todavía. Es decir, si impugnas un cobro, no te pueden exigir el pago hasta que se resuelva por completo tu caso.

Texto oficial

Artículo 26. Cuando la Secretaría, la Tesorería Municipal, el área financiera o la Unidad Administrativa Habilitada de cada Sujeto Obligado, según corresponda, tenga conocimiento de la interposición de algún recurso o juicio en contra de las resoluciones recibidas para su registro, deberán asentar en el folio correspondiente, la leyenda de "Recurso o Juicio en Trámite" y hasta en tanto se cuente con la resolución firme, el Sujeto Obligado realizará su pago.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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