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Ley
Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Artículo
27

Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez o autoridad emite varias resoluciones, sentencias o acuerdos el mismo día, para saber cuál se paga primero se toma en cuenta el número de folio con el que se registraron al momento de entrar al sistema. Es decir, se pagan en el orden en que llegaron, según su número de registro de entrada. Esto aplica solo para documentos hechos en la misma fecha.

Texto oficial

Artículo 27. En el caso de resoluciones, sentencias y convenios emitidos en la misma fecha, su orden de pago atenderá al folio de registro de ingreso. CAPÍTULO SEXTO DEL DERECHO A REPETIR DE LOS SUJETOS OBLIGADOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS RESPONSABLES DEL DAÑO

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios (pág. 9) ↗

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