Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez o autoridad emite varias resoluciones, sentencias o acuerdos el mismo día, para saber cuál se paga primero se toma en cuenta el número de folio con el que se registraron al momento de entrar al sistema. Es decir, se pagan en el orden en que llegaron, según su número de registro de entrada. Esto aplica solo para documentos hechos en la misma fecha.
Texto oficial
Artículo 27. En el caso de resoluciones, sentencias y convenios emitidos en la misma fecha, su orden de pago atenderá al folio de registro de ingreso. CAPÍTULO SEXTO DEL DERECHO A REPETIR DE LOS SUJETOS OBLIGADOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS RESPONSABLES DEL DAÑO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.