Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo las dependencias del gobierno del Estado de México pueden cobrarle a un servidor público el dinero que tuvieron que pagarle a un ciudadano por daños causados por su culpa. Para empezar ese cobro, primero debe terminar el proceso para sancionar al servidor público, que está en otra ley. La gravedad de su falta se decide según esa misma ley, tomando en cuenta cosas como si lo hizo a propósito, cómo afectó el trabajo normal y su nivel de responsabilidad. Si se confirma que él debe pagar, la dependencia se coordina con el área de finanzas para acordar el método de pago, que dependerá de su presupuesto y tipo de institución.
Texto oficial
Artículo 28. Las circunstancias particulares que deberán valorar los Sujetos Obligados, para iniciar el derecho a repetir en contra de las personas servidoras públicas responsables, respecto del pago de la indemnización por responsabilidad patrimonial a los particulares, estará supeditada a la sustanciación del procedimiento de responsabilidad administrativa previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. La gravedad de la falta se calificará de acuerdo con los criterios que establece la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y demás ordenamientos aplicables. Además, se tomarán en cuenta, entre otros, los estándares promedio de la actividad administrativa, la perturbación de la misma, la existencia o no de intencionalidad, la responsabilidad profesional y su relación con la producción del resultado dañoso. En caso de determinarse la responsabilidad de la persona servidora pública para cubrir la indemnización, el Sujeto Obligado deberá coordinarse con la Secretaría, la Tesorería Municipal, el área financiera o la Unidad Administrativa Habilitada, según corresponda, quien indicará el procedimiento general para realizar el reintegro, el cual, en cada caso, se determinará atendiendo a la naturaleza jurídica y características de cada Sujeto Obligado, así como a sus disponibilidades presupuestarias. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de abril de 2021. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 10 SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO. Las Dependencias y Organismos Auxiliares del Ejecutivo Estatal en el ámbito de su competencia, deberán proveer lo necesario y realizar las adecuaciones normativas correspondientes, a efecto de cumplir con el presente Reglamento, incluido lo relativo a señalar la Unidad Administrativa Habilitada a que se refiere el artículo 3, en un plazo máximo de noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento. CUARTO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en el presente Reglamento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los 14 días del mes de abril de 2021. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA (RÚBRICA). EL SECRETARIO DE FINANZAS LIC. RODRIGO JARQUE LIRA (RÚBRICA). EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA LIC. JAVIER VARGAS ZEMPOALTECATL (RÚBRICA). APROBACIÓN: 14 de abril de 2021. PUBLICACIÓN: 16 de abril de 2021. VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.