Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define palabras clave que se usan en este reglamento. "Daño moral" se refiere a cuando el gobierno del Estado de México o sus municipios, por hacer algo mal en su trabajo, te afecta en cosas como tu honor, prestigio, vida privada, imagen o relaciones familiares y de amistad. "Perjuicio" es cuando pierdes una ganancia que era legal para ti, por la misma culpa del gobierno. "Multa" es el castigo económico que te pueden aplicar a ti como persona que reclama. El resto de las definiciones son solo los nombres de leyes, oficinas y organismos que participan en estos procesos.
Texto oficial
Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones que señala la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios, se entiende por: I. Daño Moral: A la afectación que una persona sufre en su honor, crédito y prestigio, vida privada y familiar, al respeto a la reproducción de su imagen y voz, en su nombre o seudónimo, o identidad personal, su presencia estética, y los afectivos derivados de la familia, la amistad y los bienes, como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Gobierno del Estado de México y Municipios; II. Ley: A la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios; III. Multa: A la sanción económica que se le impone a la persona reclamante en términos de la Ley y el presente Reglamento; IV. Perjuicio: Al menoscabo que se produjo en la persona reclamante que tiene un impacto directo en la privación de una ganancia lícita a su favor, como consecuencia inmediata y directa de la actividad administrativa irregular del Gobierno del Estado de México y Municipios; V. Reglamento: Al presente Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios; VI. Secretaría: A la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México; VII. Sujetos Obligados: Al Poder Ejecutivo del Estado, y las Dependencias u Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal, los poderes Legislativo y Judicial del Estado de México, los Ayuntamientos y los órganos autónomos que establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y VIII. Unidad Administrativa Habilitada: Al área definida por cada Sujeto Obligado dentro de su estructura interna para llevar a cabo el ejercicio de las atribuciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento, así como conocer, sustanciar y resolver las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.