Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Unidad Administrativa Habilitada es la única oficina autorizada para revisar, seguir el proceso y decidir sobre los reclamos de indemnización por daños causados por el gobierno, según lo que marca la ley. También es la que puede poner las multas si alguien no cumple con las reglas. Cada institución pública (los Sujetos Obligados) decide cuál es su Unidad Administrativa Habilitada para manejar estos asuntos en su área. En pocas palabras, ahí es donde debes presentar tu queja si el gobierno te perjudica y buscas que te paguen los daños.
Texto oficial
Artículo 3. Será competente para conocer, substanciar y resolver las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial que se presenten conforme a la Ley, así como para determinar e imponer las multas que deriven de su aplicación, la Unidad Administrativa Habilitada que, en su respectivo ámbito de competencia, determinen los Sujetos Obligados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.