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Ley
Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios
Artículo
3

Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad Administrativa Habilitada es la única oficina autorizada para revisar, seguir el proceso y decidir sobre los reclamos de indemnización por daños causados por el gobierno, según lo que marca la ley. También es la que puede poner las multas si alguien no cumple con las reglas. Cada institución pública (los Sujetos Obligados) decide cuál es su Unidad Administrativa Habilitada para manejar estos asuntos en su área. En pocas palabras, ahí es donde debes presentar tu queja si el gobierno te perjudica y buscas que te paguen los daños.

Texto oficial

Artículo 3. Será competente para conocer, substanciar y resolver las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial que se presenten conforme a la Ley, así como para determinar e imponer las multas que deriven de su aplicación, la Unidad Administrativa Habilitada que, en su respectivo ámbito de competencia, determinen los Sujetos Obligados.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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