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Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de México y Municipios

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, las Tesorerías de los municipios o la oficina de finanzas de cada dependencia son las únicas que pueden explicar cómo se aplica este reglamento, pero solo en lo que toca a cómo se planea, presupuesta y gasta el dinero para pagar indemnizaciones por daños causados por el gobierno. Ellas pueden crear sus propias reglas o lineamientos sobre el tema, y todas las dependencias están obligadas a seguirlos. Eso sí, esas reglas no pueden ir en contra de lo que dice la ley principal ni de este reglamento. En palabras simples, estos son los encargados de decir cómo se usa el presupuesto para pagar cuando el gobierno te debe una compensación.

Texto oficial

Artículo 4. La Secretaría, Tesorerías Municipales o el área financiera que defina cada Sujeto Obligado, serán las facultadas para interpretar el presente Reglamento, en lo relativo a la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 16 de abril de 2021. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS 3 programación, presupuestación y gasto derivado del pago de indemnizaciones por responsabilidad patrimonial, quienes podrán establecer políticas, lineamientos y criterios al respecto, los cuales serán de observancia obligatoria en el ámbito de su competencia y complementarios a la Ley y a este Reglamento. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS CAUSAS EXCLUYENTES DE LA OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.