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Ley
Reglamento del Artículo 7 Bis de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento del Artículo 7 Bis de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En cualquier contrato para construir un Centro, debe haber una cláusula que diga que el Gobierno del Estado es el único que puede tener y usar el inmueble, tanto en lo legal como en lo físico. Esto aplica aunque el dueño del terreno sea otra persona o empresa. El gobierno no necesita ser el propietario, pero sí debe tener el control total del lugar. O sea, la persona que firma el contrato acepta que el terreno queda en manos del gobierno para el proyecto.

Texto oficial

Artículo 11.- En los contratos se deberá insertar una cláusula, en donde se establezca que la posesión jurídica y física de los inmuebles que se destinen para la construcción de un Centro, siempre deberá estar depositada y deberá ser ejercida por el Gobierno del Estado, independientemente de quién sea el propietario del inmueble.

Ver texto oficial del Reglamento del Artículo 7 Bis de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado (pág. 6) ↗

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