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Ley
Reglamento del Artículo 7 Bis de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento del Artículo 7 Bis de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Dirección firme un contrato, debe incluir en el texto que el gobierno es el único responsable de manejar, supervisar y vigilar los centros, como las cárceles o centros de readaptación. Esto lo hará a través de la Subsecretaría de Seguridad Pública y la Dirección General de Prevención y Readaptación Social. En otras palabras, aunque se contraten servicios, el Estado sigue teniendo el control total sobre cómo se administran esos lugares.

Texto oficial

Artículo 10.- En los contratos que celebre la Dirección, se deberá de insertar en las cláusulas, que la rectoría en la administración, el control y la vigilancia de los centros estará a cargo del propio Estado, a través de la Subsecretaría de Seguridad Pública y de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social.

Ver texto oficial del Reglamento del Artículo 7 Bis de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado (pág. 6) ↗

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