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Artículo 9 del Reglamento del Artículo 7 Bis de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando la Dirección (la autoridad encargada de los centros de readaptación) contrate a empresas privadas, debe incluir en el contrato cláusulas que protejan la confidencialidad de los dispositivos de seguridad de los centros, como cámaras o alarmas. También debe establecer las reglas de trato entre el personal de esas empresas y los internos (las personas en prisión). Además, ese personal está obligado a respetar completamente los derechos humanos de los internos mientras den el servicio para el que fueron contratados.

Texto oficial

Artículo 9.- En los contratos que celebre la Dirección con el sector privado en los términos de este Reglamento, se deberán de insertar cláusulas que establezcan las condiciones con las que se deberá conservar y proteger la confidencialidad de los dispositivos de seguridad de los centros preventivos y de readaptación social; así como las condiciones entre el personal contratado por los particulares y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de agosto de 2003. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL ARTICULO 7 BIS DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVAS Y RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD DEL ESTADO 6 los internos, y de la obligación que tendrán aquellos en el respeto irrestricto a los derechos humanos cuando presten los servicios materia de la contratación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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