Reglamento del Artículo 7 Bis de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley sirve para poner las reglas claras sobre cómo el gobierno del Estado de México puede hacer acuerdos o contratos con empresas privadas. Se usa específicamente en los casos que menciona otra ley, la de Ejecución de Penas, que habla de cómo se aplican las sentencias de cárcel. En pocas palabras, aquí se explica el procedimiento que deben seguir el gobierno y los particulares cuando quieran firmar estos convenios.
- Art. 2Este artículo solo define las palabras clave que se usan en este reglamento. Por ejemplo, cuando dice "Estado", se refiere al Estado de México, no a todo el país. "Dirección" es el nombre oficial de la oficina encargada de los centros de readaptación. Cuando habla de "Sector Privado" o "Inversionistas", son personas o empresas que ponen dinero para construir o dar mantenimiento a las cárceles, y también para dar servicios y atención psicológica a los presos. "Contrato" son los acuerdos que firma el gobierno del Estado de México con esas empresas privadas. Y "Adjudicación Directa" es cuando el gobierno elige a una empresa sin hacer una licitación pública, solo en casos especiales.
- Art. 3Los contratos que se usan con base en este reglamento pueden ser de distintos tipos: civiles (entre personas comunes), mercantiles (entre negocios) o incluso contratos especiales que no están claramente definidos en la ley. Sirven para que el gobierno pueda cumplir con lo que dice el artículo 7 bis de la Ley de Ejecución de Penas, que trata sobre cómo aplicar castigos que limitan la libertad.
- Art. 4Este artículo dice que los contratos para los centros de readaptación social (cárceles) pueden tener distintos propósitos, como construirlos, remodelarlos, rehabilitarlos o ampliarlos. También pueden incluir su mantenimiento, servicios de operación como alimentación y limpieza, atención psicológica para los internos, investigaciones, consultorías o estudios técnicos para la obra. Además, pueden cubrir la instalación de áreas para talleres o trabajo dentro de la prisión, y cualquier otro servicio relacionado con estos puntos. Todo esto se hace para que el gobierno, con ayuda de empresas privadas, tenga espacios adecuados para la readaptación de los presos.
- Art. 5La Dirección tiene funciones específicas que no puede pasar a otras personas o empresas (terceros). Esas funciones son: dirigir, administrar, controlar y vigilar los centros, además de encargarse de la readaptación social. La ley prohíbe que estas tareas se entreguen a alguien más mediante contratos o permisos, como si fueran un servicio cualquiera. En pocas palabras, la Dirección debe hacer ese trabajo directamente, sin delegarlo a nadie de fuera.
- Art. 6Este artículo dice que cuando el gobierno del Estado de México haga obras (como carreteras, puentes o edificios) usando dinero que también ponga el gobierno federal, tiene que seguir las reglas federales que aplican para ese tipo de trabajos. Pero si la obra se paga completamente con dinero del Estado, entonces se deben usar las leyes del Estado de México. También aplica la misma idea para comprar bienes o servicios: si el dinero es federal o estatal, se usan las reglas del nivel de gobierno que corresponda.
- Art. 7Este artículo dice que la Dirección puede hacer contratos con empresas privadas sin tener que seguir las reglas normales del gobierno del Estado de México ni las leyes federales de obras y servicios. Esto aplica solo cuando la empresa pone su propio dinero (sus recursos) para hacer obras o servicios que ya están mencionados en el artículo 4 del mismo reglamento. Lo que importa es que esos contratos se manejarán según lo que dice este reglamento, sin necesidad de cumplir con otros códigos o leyes estatales o federales.
- Art. 8Cuando el gobierno del estado quiera hacer un contrato con una empresa privada, ese contrato lo firma el jefe de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social. Si ese jefe no puede firmarlo, entonces lo firma otro funcionario que sí tenga permiso para hacerlo según las leyes y reglamentos correspondientes.
- Art. 9Este artículo dice que cuando la Dirección (la autoridad encargada de los centros de readaptación) contrate a empresas privadas, debe incluir en el contrato cláusulas que protejan la confidencialidad de los dispositivos de seguridad de los centros, como cámaras o alarmas. También debe establecer las reglas de trato entre el personal de esas empresas y los internos (las personas en prisión). Además, ese personal está obligado a respetar completamente los derechos humanos de los internos mientras den el servicio para el que fueron contratados.
- Art. 10Cuando la Dirección firme un contrato, debe incluir en el texto que el gobierno es el único responsable de manejar, supervisar y vigilar los centros, como las cárceles o centros de readaptación. Esto lo hará a través de la Subsecretaría de Seguridad Pública y la Dirección General de Prevención y Readaptación Social. En otras palabras, aunque se contraten servicios, el Estado sigue teniendo el control total sobre cómo se administran esos lugares.
- Art. 11En cualquier contrato para construir un Centro, debe haber una cláusula que diga que el Gobierno del Estado es el único que puede tener y usar el inmueble, tanto en lo legal como en lo físico. Esto aplica aunque el dueño del terreno sea otra persona o empresa. El gobierno no necesita ser el propietario, pero sí debe tener el control total del lugar. O sea, la persona que firma el contrato acepta que el terreno queda en manos del gobierno para el proyecto.
- Art. 12En los contratos que firme el gobierno con empresas privadas, se debe incluir que el personal que la empresa mande a trabajar en oficinas o instalaciones públicas tiene la obligación de seguir las reglas de comportamiento y seguridad que se aplican dentro de esos lugares. O sea, los empleados de la empresa privada deben portarse bien y cumplir con las medidas de seguridad, igual que cualquier trabajador del gobierno que esté ahí.
- Art. 13Cuando hagas un contrato con una empresa privada, ese papel debe incluir una parte donde la empresa acepte darle todas las facilidades al gobierno del estado para que pueda revisar que se esté cumpliendo lo que prometió. Es como si la empresa dijera: "ok, puedes venir a checar que estoy haciendo bien mi trabajo". Así las autoridades pueden vigilar que no te engañen ni haya trampas en el acuerdo.
- Art. 14Los contratos que firme la Dirección normalmente solo duran lo que dure el año fiscal, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso. Pero, por excepción, pueden durar más de un año si el gobierno lo necesita, si es por el bien de todos, o si se requiere más tiempo para pagar una inversión. En ese último caso, la Dirección debe pedir permiso a la Secretaría de Finanzas y Planeación. Además, la Dirección tiene que asegurarse de que, al hacer el presupuesto de cada año, se tomen en cuenta los pagos de esos contratos largos.
- Art. 15Cuando la autoridad firme un contrato con una empresa privada, le pondrá una cláusula que dice que va a haber un grupo especial que vigile cómo van los trabajos. Ese grupo revisará que todo se haga bien, checará la calidad y que se cumpla todo lo que prometió la empresa. Los miembros de ese grupo serán personas de distintas dependencias del gobierno que la autoridad elija.
- Art. 16Cuando firmes un contrato con el sector privado, el documento debe decir claramente cuánto te van a multar si no cumples con lo que prometiste. Esas sanciones tienen que estar escritas desde antes, no pueden inventarse después. Así, si alguien falla, ya sabe cuánto va a pagar. Esto aplica a cualquier acuerdo donde el gobierno o una empresa privada estén involucrados.
- Art. 17Los contratos deben decir claramente en qué situaciones se pueden cancelar o dar por terminados, como cuando una de las partes no cumple con lo acordado (ya sea todo o una parte), rompe el acuerdo de confidencialidad (no puedes andar contando información privada) o no respeta los derechos humanos de las personas presas. También aplica si algún trabajador de una empresa privada viola esos derechos o no cumple con cualquiera de las obligaciones que firmó en el contrato. En pocas palabras, el contrato sirve para dejar claras las reglas y las consecuencias si no se respetan.
- Art. 18El Estado no tiene que pedir fiadores ni dar garantías cuando firma contratos, porque se considera que nunca va a quebrar. Eso significa que, por ley, siempre se confía en que el gobierno tiene dinero para pagar. Pero cuidado: si tú o una empresa privada firman un contrato con el gobierno, sí están obligados a dar garantías para asegurar que cumplirán con lo pactado. En resumen, el gobierno está exento de dar fianzas, pero los particulares no.
- Art. 19Si el gobierno cancela un contrato antes de tiempo porque la empresa privada no cumplió con lo acordado, en el mismo contrato ya deben estar escritas las reglas para devolverle a la empresa la parte de la inversión que todavía no ha recuperado. Esto no impide que además le cobren multas o sanciones por haber fallado en sus obligaciones. En pocas palabras, el contrato debe dejar claro cómo se le paga a la empresa lo que ya invirtió, pero igual se le puede castigar por su incumplimiento.
- Art. 20Cuando la Dirección elija a quién le va a dar un contrato, tiene que hacerlo gastando bien el dinero, haciendo el trabajo de forma rápida y correcta, y siendo honesta. La idea es que siempre escoja la opción que más le convenga en precio, calidad, tiempo de pago y entrega. También debe cuidar que la información privada que las empresas conozcan no se difunda, para mantener seguros los centros de trabajo.
- Art. 21El artículo dice que si el gobierno cree que compartir cierta información (como planos de construcción o medidas de seguridad de los centros) podría ser riesgoso, entonces puede asignar los contratos directamente, sin hacer una licitación abierta. Esto se hace para proteger esa información delicada. En pocas palabras, cuando hay datos que deben mantenerse en secreto por seguridad, el gobierno puede elegir directamente a quién darle el contrato, sin que otras empresas compitan.
- Art. 22Antes de darle un proyecto a una sola empresa sin competir (eso es la adjudicación directa), un grupo de personas de distintas áreas del gobierno va a revisar a los interesados. Este grupo revisa si tienen dinero suficiente y de origen legal, si tienen experiencia y capacidad técnica, y si las empresas están legalmente constituidas con sus representantes autorizados. También checan que las personas o empresas tengan la infraestructura para terminar el trabajo, y que acepten mantener en secreto la información del gobierno sobre los centros de seguridad. Todo esto es para asegurarse de que quien gane el proyecto guarde la confidencialidad de los datos que le den.
- Art. 23El gobierno puede elegir a fideicomisos públicos o privados (que son como fondos donde se guarda dinero para un fin específico) como ganadores de contratos, y también a empresas donde el mismo gobierno tenga participación. Esto significa que el Estado no solo contrata con negocios privados comunes, sino también con sus propias organizaciones o empresas donde él es socio.
- Art. 24Para que el gobierno pueda asignar un contrato directamente a una empresa o persona sin hacer una licitación pública, va a crear un documento llamado "pliego de requisitos". Ahí va a poner todo lo que necesitas cumplir si quieres que te den ese contrato, como tus capacidades o documentos. También va a incluir las reglas y cómo van a escoger a la persona o empresa ganadora. Ese documento lo prepara la Dirección del gobierno, y sirve para que el proceso sea claro y ordenado.
- Art. 25El artículo 25 dice que cuando el gobierno hace contratos con empresas privadas (como para construir carreteras o prestar servicios), la empresa puede participar solo en los términos que se acuerden al firmar el contrato. Eso quiere decir que la empresa no puede exigir más de lo que ya se pactó. Además, deja claro que, aunque la empresa participe, eso nunca va a generar una deuda para el gobierno (como si el gobierno tuviera que pagar algo que no estaba previsto). En pocas palabras: lo que la empresa haga o invierta no compromete las finanzas públicas más allá de lo acordado desde el principio.
- Art. 26Cuando el Gobierno del Estado firme un contrato sobre los temas que menciona este reglamento, el contrato debe incluir cláusulas que digan que, si hay problemas o dudas sobre lo que significa, las dos partes aceptan resolverlo en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. Ese tribunal es el único que puede decidir en esos casos, y nadie más puede meterse. Además, este reglamento entra en vigor un día después de que se publique en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, que se hizo el 15 de agosto de 2003.