Artículo 25 del Reglamento del Artículo 7 Bis de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 25 dice que cuando el gobierno hace contratos con empresas privadas (como para construir carreteras o prestar servicios), la empresa puede participar solo en los términos que se acuerden al firmar el contrato. Eso quiere decir que la empresa no puede exigir más de lo que ya se pactó. Además, deja claro que, aunque la empresa participe, eso nunca va a generar una deuda para el gobierno (como si el gobierno tuviera que pagar algo que no estaba previsto). En pocas palabras: lo que la empresa haga o invierta no compromete las finanzas públicas más allá de lo acordado desde el principio.
Texto oficial
Artículo 25.- La participación del Sector Privado en los contratos materia del presente Reglamento, será en los términos que se determine en los documentos de formalización, por lo que en ningún momento esa participación generará una deuda pública para el Estado. DE LAS CONTROVERSIAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.