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Artículo 26 del Reglamento del Artículo 7 Bis de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Gobierno del Estado firme un contrato sobre los temas que menciona este reglamento, el contrato debe incluir cláusulas que digan que, si hay problemas o dudas sobre lo que significa, las dos partes aceptan resolverlo en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. Ese tribunal es el único que puede decidir en esos casos, y nadie más puede meterse. Además, este reglamento entra en vigor un día después de que se publique en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, que se hizo el 15 de agosto de 2003.

Texto oficial

Artículo 26.- En todo contrato, que celebre el Gobierno del Estado, cuyo objeto se encuentre dentro de los mencionados en este Reglamento, se insertarán las cláusulas, donde se establezca que en caso de controversia o interpretación de los mismos, las partes se sujetaran, a la jurisdicción y competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Publíquese el presente Reglamento en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO ARTURO MONTIEL ROJAS (RUBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MANUEL CADENA MORALES (RUBRICA). PUBLICACIÓN: 15 de agosto de 2003 Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de agosto de 2003. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL ARTICULO 7 BIS DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVAS Y RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD DEL ESTADO 9 VIGENCIA: 16 de agosto de 2003

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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