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Artículo 23 del Reglamento del Artículo 7 Bis de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno puede elegir a fideicomisos públicos o privados (que son como fondos donde se guarda dinero para un fin específico) como ganadores de contratos, y también a empresas donde el mismo gobierno tenga participación. Esto significa que el Estado no solo contrata con negocios privados comunes, sino también con sus propias organizaciones o empresas donde él es socio.

Texto oficial

Artículo 23.- El Estado podrá designar como adjudicatarios de los contratos a que se refiere este Reglamento, a fideicomisos públicos o privados, así como a empresas en las que éste participe.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.