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Artículo 22 del Reglamento del Artículo 7 Bis de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de darle un proyecto a una sola empresa sin competir (eso es la adjudicación directa), un grupo de personas de distintas áreas del gobierno va a revisar a los interesados. Este grupo revisa si tienen dinero suficiente y de origen legal, si tienen experiencia y capacidad técnica, y si las empresas están legalmente constituidas con sus representantes autorizados. También checan que las personas o empresas tengan la infraestructura para terminar el trabajo, y que acepten mantener en secreto la información del gobierno sobre los centros de seguridad. Todo esto es para asegurarse de que quien gane el proyecto guarde la confidencialidad de los datos que le den.

Texto oficial

Artículo 22.- Previo a la aplicación del procedimiento de adjudicación directa, un comité técnico integrado por representantes de la Secretaría General de Gobierno, de la Secretaría de Finanzas y Planeación, de la Secretaría de Administración, de la Secretaría de Agua, Obra Pública e Infraestructura para el Desarrollo y de la Contraloría Interna de la Secretaría General de Gobierno, esta última sólo tendrá derecho a voz, en tanto que los demás integrantes tendrán derecho a voz y voto; evaluará de los interesados aspectos como son: a) Solvencia Económica y el origen lícito de los recursos que se pretenden aportar. b) Experiencia y capacidad Técnica. c) Que los documentos que presenten los interesados demuestren, en el caso de personas morales, que están debidamente constituidas conforme a las leyes de la materia, así como que la persona que la represente se encuentre debidamente facultada para ello. d) Que las personas físicas y morales, demuestren fehacientemente que cuentan, para el caso de que sean ellas mismas quienes realicen las obras, con la infraestructura necesaria para la debida terminación de las mismas. e) La aceptación por parte de los interesados, de las condiciones que le imponga el Estado, para garantizar la confidencialidad y discrecionalidad de la información, en caso de resultar adjudicatario. Lo anterior con objeto de obtener las condiciones que garanticen la debida discreción y secrecía de la información que el Estado proporcione sobre los Centros y sus medidas de seguridad. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de agosto de 2003. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL ARTICULO 7 BIS DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVAS Y RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD DEL ESTADO 8

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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