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Ley
Reglamento del Artículo 7 Bis de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento del Artículo 7 Bis de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los contratos que firme la Dirección normalmente solo duran lo que dure el año fiscal, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre del año en curso. Pero, por excepción, pueden durar más de un año si el gobierno lo necesita, si es por el bien de todos, o si se requiere más tiempo para pagar una inversión. En ese último caso, la Dirección debe pedir permiso a la Secretaría de Finanzas y Planeación. Además, la Dirección tiene que asegurarse de que, al hacer el presupuesto de cada año, se tomen en cuenta los pagos de esos contratos largos.

Texto oficial

Artículo 14.- En los contratos que celebre la Dirección en los términos de este Reglamento, la vigencia de éstos se limitará al ejercicio presupuestal del año en curso, y solamente en vía de excepción, podrán rebasar el ejercicio presupuestal o abarcar varios ejercicios, cuando así lo requieran las necesidades del Estado o por causas de interés público, o cuando la amortización de la inversión así lo requiera. En este último caso, se deberá obtener la aprobación correspondiente por parte de la Secretaría de Finanzas y Planeación; y por otra parte la Dirección, deberá realizar las gestiones necesarias a fin de asegurar que en la elaboración del presupuesto de cada ejercicio fiscal, se contemplen los compromisos multianuales.

Ver texto oficial del Reglamento del Artículo 7 Bis de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado (pág. 6) ↗

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