Artículo 15 del Reglamento del Artículo 7 Bis de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la autoridad firme un contrato con una empresa privada, le pondrá una cláusula que dice que va a haber un grupo especial que vigile cómo van los trabajos. Ese grupo revisará que todo se haga bien, checará la calidad y que se cumpla todo lo que prometió la empresa. Los miembros de ese grupo serán personas de distintas dependencias del gobierno que la autoridad elija.
Texto oficial
Artículo 15.- En el clausulado de los contratos que la Dirección celebre con el sector privado, se establecerá que habrá un Órgano de seguimiento y vigilancia, cuyas atribuciones serán las de supervisar, evaluar y verificar la calidad de los trabajos así como el estricto cumplimiento de las obligaciones pactadas en los mismos, el cual estará integrado por representantes de las Secretarías y Entidades que el Estado designe de acuerdo a sus atribuciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.