Artículo 16 del Reglamento del Artículo 7 Bis de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando firmes un contrato con el sector privado, el documento debe decir claramente cuánto te van a multar si no cumples con lo que prometiste. Esas sanciones tienen que estar escritas desde antes, no pueden inventarse después. Así, si alguien falla, ya sabe cuánto va a pagar. Esto aplica a cualquier acuerdo donde el gobierno o una empresa privada estén involucrados.
Texto oficial
Artículo 16.- En las cláusulas de los contratos, se deberán establecer el monto de las sanciones a que se hagan acreedor el sector privado por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en los mismos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.