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Ley
Reglamento del Artículo 7 Bis de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento del Artículo 7 Bis de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando firmes un contrato con el sector privado, el documento debe decir claramente cuánto te van a multar si no cumples con lo que prometiste. Esas sanciones tienen que estar escritas desde antes, no pueden inventarse después. Así, si alguien falla, ya sabe cuánto va a pagar. Esto aplica a cualquier acuerdo donde el gobierno o una empresa privada estén involucrados.

Texto oficial

Artículo 16.- En las cláusulas de los contratos, se deberán establecer el monto de las sanciones a que se hagan acreedor el sector privado por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en los mismos.

Ver texto oficial del Reglamento del Artículo 7 Bis de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado (pág. 6) ↗

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