Artículo 17 del Reglamento del Artículo 7 Bis de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los contratos deben decir claramente en qué situaciones se pueden cancelar o dar por terminados, como cuando una de las partes no cumple con lo acordado (ya sea todo o una parte), rompe el acuerdo de confidencialidad (no puedes andar contando información privada) o no respeta los derechos humanos de las personas presas. También aplica si algún trabajador de una empresa privada viola esos derechos o no cumple con cualquiera de las obligaciones que firmó en el contrato. En pocas palabras, el contrato sirve para dejar claras las reglas y las consecuencias si no se respetan.
Texto oficial
Artículo 17.- En los contratos se establecerán las causales de rescisión, como pueden ser el incumplimiento total o parcial del objeto, violación o falta de atención a las condiciones de confidencialidad y discrecionalidad, por violación a los derechos humanos de los internos por parte de alguno de los trabajadores del sector privado, así como incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en las cláusulas de los contratos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.