Artículo 18 del Reglamento del Artículo 7 Bis de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Estado no tiene que pedir fiadores ni dar garantías cuando firma contratos, porque se considera que nunca va a quebrar. Eso significa que, por ley, siempre se confía en que el gobierno tiene dinero para pagar. Pero cuidado: si tú o una empresa privada firman un contrato con el gobierno, sí están obligados a dar garantías para asegurar que cumplirán con lo pactado. En resumen, el gobierno está exento de dar fianzas, pero los particulares no.
Texto oficial
Artículo 18.- El Estado no está obligado a otorgar garantía alguna, por ser una entidad que cuenta con la certeza de solvencia económica que le otorga su naturaleza jurídica. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de agosto de 2003. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL ARTICULO 7 BIS DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVAS Y RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD DEL ESTADO 7 Los contratos que celebre la Dirección con el sector privado, deberán de contener cláusulas donde se establezca la obligación por parte del sector privado de exhibir las garantías que aseguren el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contenidas en los contratos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.