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Artículo 19 del Reglamento del Artículo 7 Bis de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el gobierno cancela un contrato antes de tiempo porque la empresa privada no cumplió con lo acordado, en el mismo contrato ya deben estar escritas las reglas para devolverle a la empresa la parte de la inversión que todavía no ha recuperado. Esto no impide que además le cobren multas o sanciones por haber fallado en sus obligaciones. En pocas palabras, el contrato debe dejar claro cómo se le paga a la empresa lo que ya invirtió, pero igual se le puede castigar por su incumplimiento.

Texto oficial

Artículo 19.- En caso de que la Dirección determine la rescisión de los contratos, previo a la conclusión de su vigencia, motivada por algún incumplimiento del sector privado a las obligaciones contraídas en los mismos, en el clausulado se deberán establecer las modalidades para resarcir la inversión no amortizada por el sector privado, sin perjuicio del cobro las sanciones que resulten procedentes. CAPÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS Y DE LAS CONTROVERSIAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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