Artículo 20 del Reglamento del Artículo 7 Bis de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Dirección elija a quién le va a dar un contrato, tiene que hacerlo gastando bien el dinero, haciendo el trabajo de forma rápida y correcta, y siendo honesta. La idea es que siempre escoja la opción que más le convenga en precio, calidad, tiempo de pago y entrega. También debe cuidar que la información privada que las empresas conozcan no se difunda, para mantener seguros los centros de trabajo.
Texto oficial
Artículo 20.- En la adjudicación de los contratos la Dirección deberá respetar los principios de eficiencia, eficacia y honradez para el cumplimiento del objeto materia de los mismos, que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, como son la confidencialidad y discrecionalidad de la información a que tendrá acceso el sector privado para preservar la seguridad que requieren los centros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.