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Artículo 20 del Reglamento del Artículo 7 Bis de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Dirección elija a quién le va a dar un contrato, tiene que hacerlo gastando bien el dinero, haciendo el trabajo de forma rápida y correcta, y siendo honesta. La idea es que siempre escoja la opción que más le convenga en precio, calidad, tiempo de pago y entrega. También debe cuidar que la información privada que las empresas conozcan no se difunda, para mantener seguros los centros de trabajo.

Texto oficial

Artículo 20.- En la adjudicación de los contratos la Dirección deberá respetar los principios de eficiencia, eficacia y honradez para el cumplimiento del objeto materia de los mismos, que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, como son la confidencialidad y discrecionalidad de la información a que tendrá acceso el sector privado para preservar la seguridad que requieren los centros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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