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Ley
Reglamento del Artículo 7 Bis de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento del Artículo 7 Bis de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección tiene funciones específicas que no puede pasar a otras personas o empresas (terceros). Esas funciones son: dirigir, administrar, controlar y vigilar los centros, además de encargarse de la readaptación social. La ley prohíbe que estas tareas se entreguen a alguien más mediante contratos o permisos, como si fueran un servicio cualquiera. En pocas palabras, la Dirección debe hacer ese trabajo directamente, sin delegarlo a nadie de fuera.

Texto oficial

Artículo 5.- La Dirección no podrá otorgar a terceros la prestación de los servicios como son: la dirección, la rectoría en la administración, el control y la vigilancia de los centros, así como tampoco la readaptación social, lo que significa que tales funciones no podrán ser objeto de adjudicación alguna.

Ver texto oficial del Reglamento del Artículo 7 Bis de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado (pág. 5) ↗

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