Artículo 5 del Reglamento del Artículo 7 Bis de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección tiene funciones específicas que no puede pasar a otras personas o empresas (terceros). Esas funciones son: dirigir, administrar, controlar y vigilar los centros, además de encargarse de la readaptación social. La ley prohíbe que estas tareas se entreguen a alguien más mediante contratos o permisos, como si fueran un servicio cualquiera. En pocas palabras, la Dirección debe hacer ese trabajo directamente, sin delegarlo a nadie de fuera.
Texto oficial
Artículo 5.- La Dirección no podrá otorgar a terceros la prestación de los servicios como son: la dirección, la rectoría en la administración, el control y la vigilancia de los centros, así como tampoco la readaptación social, lo que significa que tales funciones no podrán ser objeto de adjudicación alguna.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.