Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 5 del Reglamento del Artículo 7 Bis de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección tiene funciones específicas que no puede pasar a otras personas o empresas (terceros). Esas funciones son: dirigir, administrar, controlar y vigilar los centros, además de encargarse de la readaptación social. La ley prohíbe que estas tareas se entreguen a alguien más mediante contratos o permisos, como si fueran un servicio cualquiera. En pocas palabras, la Dirección debe hacer ese trabajo directamente, sin delegarlo a nadie de fuera.

Texto oficial

Artículo 5.- La Dirección no podrá otorgar a terceros la prestación de los servicios como son: la dirección, la rectoría en la administración, el control y la vigilancia de los centros, así como tampoco la readaptación social, lo que significa que tales funciones no podrán ser objeto de adjudicación alguna.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.