Artículo 6 del Reglamento del Artículo 7 Bis de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando el gobierno del Estado de México haga obras (como carreteras, puentes o edificios) usando dinero que también ponga el gobierno federal, tiene que seguir las reglas federales que aplican para ese tipo de trabajos. Pero si la obra se paga completamente con dinero del Estado, entonces se deben usar las leyes del Estado de México. También aplica la misma idea para comprar bienes o servicios: si el dinero es federal o estatal, se usan las reglas del nivel de gobierno que corresponda.
Texto oficial
Artículo 6.- La ejecución de las obras que realicen las dependencias y entidades del Estado, con cargo total o parcial a fondos aportados por la Federación, conforme a los convenios celebrados entre el Ejecutivo Estatal y el Ejecutivo Federal, estarán sujetas a las disposiciones que rigen a la materia en el ámbito federal; o cuando sean con cargo total a fondos del Estado se estará a lo dispuesto a la normatividad en materia de Obra Pública del Estado de México y demás disposiciones aplicables. En el caso de que se trate de alguno de los conceptos materia de este reglamento con cargo total o parcial a fondos del Estado, cuando la naturaleza de los bienes y servicios que se contraten así lo determine, estarán sujetos a las disposiciones que rigen a la materia en el ámbito federal o la normatividad de Adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios del Estado de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.