Artículo 7 del Reglamento del Artículo 7 Bis de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Dirección puede hacer contratos con empresas privadas sin tener que seguir las reglas normales del gobierno del Estado de México ni las leyes federales de obras y servicios. Esto aplica solo cuando la empresa pone su propio dinero (sus recursos) para hacer obras o servicios que ya están mencionados en el artículo 4 del mismo reglamento. Lo que importa es que esos contratos se manejarán según lo que dice este reglamento, sin necesidad de cumplir con otros códigos o leyes estatales o federales.
Texto oficial
Artículo 7.- No estarán sujetos a las disposiciones del Código Administrativo del Estado de México en materia de Obra Pública y de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios, así como a las leyes de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ambas de aplicación federal, en los contratos o convenios que la Dirección celebre con el sector privado, en donde éste aporte sus recursos, para que se ejecute alguno o algunos de los conceptos citados en el artículo 4, por lo que se estará a lo establecido en este Reglamento. CAPITULO TERCERO CONDICIONES GENERALES DE LOS CONTRATOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.