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Artículo 8 del Reglamento del Artículo 7 Bis de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno del estado quiera hacer un contrato con una empresa privada, ese contrato lo firma el jefe de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social. Si ese jefe no puede firmarlo, entonces lo firma otro funcionario que sí tenga permiso para hacerlo según las leyes y reglamentos correspondientes.

Texto oficial

Artículo 8.- Los contratos que pretenda celebrar el Estado con el sector privado, serán suscritos por conducto del titular de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, en los términos de las atribuciones que le confieren los artículos 1, 15 y 19 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; y 1, 3 fracción XV, 10 fracción I y 24 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, en su defecto por los Servidores Públicos que en función de la normatividad aplicable cuenten con las facultades correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.