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Artículo 4 del Reglamento del Artículo 7 Bis de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los contratos para los centros de readaptación social (cárceles) pueden tener distintos propósitos, como construirlos, remodelarlos, rehabilitarlos o ampliarlos. También pueden incluir su mantenimiento, servicios de operación como alimentación y limpieza, atención psicológica para los internos, investigaciones, consultorías o estudios técnicos para la obra. Además, pueden cubrir la instalación de áreas para talleres o trabajo dentro de la prisión, y cualquier otro servicio relacionado con estos puntos. Todo esto se hace para que el gobierno, con ayuda de empresas privadas, tenga espacios adecuados para la readaptación de los presos.

Texto oficial

Artículo 4.- El objeto de los contratos podrá consistir en: I. La construcción de los Centros; II. La remodelación de los Centros; III. La rehabilitación de los Centros; IV. La ampliación de los Centros; V. El mantenimiento de instalaciones de los Centros; VI. La prestación de servicios de operación en los Centros, como son alimentación y limpieza entre otros; VII. La atención psicológica de los internos; VIII. Los servicios profesionales de investigación; IX. Consultoría y asesoría especializada; X. Estudios técnicos de preinversión y proyecto, dirección y supervisión de obra u otros servicios para cualesquiera de las fases de construcción de los Centros; XI. La instalación y equipamiento de áreas destinadas a actividades de laborterapia e industria penitenciaria, y XII. Todos aquellos servicios relacionados con cada uno de los conceptos mencionados en las fracciones anteriores. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 15 de agosto de 2003. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DEL ARTICULO 7 BIS DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS PRIVATIVAS Y RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD DEL ESTADO 5 Los conceptos que se indican en las fracciones que anteceden, se prestarán en los términos que se establezcan en las cláusulas de los propios contratos, en los que el sector privado participe con sus recursos por sí o con el Estado para que éste cumpla con la función pública de proveer los espacios adecuados y en condiciones propicias para la readaptación social de internos sujetos a procesos judiciales o al cumplimiento de sentencias privativas de la libertad. RESTRICCIONES DE LOS CONTRATOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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