Artículo 3 del Reglamento del Artículo 7 Bis de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los contratos que se usan con base en este reglamento pueden ser de distintos tipos: civiles (entre personas comunes), mercantiles (entre negocios) o incluso contratos especiales que no están claramente definidos en la ley. Sirven para que el gobierno pueda cumplir con lo que dice el artículo 7 bis de la Ley de Ejecución de Penas, que trata sobre cómo aplicar castigos que limitan la libertad.
Texto oficial
Artículo 3.- Los contratos que rige este reglamento, podrán ser de naturaleza civil, mercantil e incluso los llamados atípicos que permitan al Estado cumplir con los objetivos y condiciones mencionados del artículo 7 bis de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado. OBJETO DE LOS CONTRATOS
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