Artículo 2 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en tu edificio o conjunto de condominios hay áreas que se puedan dividir después, y alguien quiere partir ese terreno en lotes más chicos, debe seguir la Ley de Fraccionamientos y su Reglamento al pie de la letra. O sea, no puedes hacer divisiones a lo loco; tienes que cumplir con las reglas oficiales que aplican para fraccionar terrenos. Es como cuando alguien quiere separar un pedazo grande de terreno en varios más pequeños: necesita permiso y seguir lo que dice la ley.
Texto oficial
Artículo 2.- Cuando dentro de un condominio existieren superficies que puedan prestarse a subdivisiones posteriores, éstas en caso de hacerse se sujetarán a la Ley de Fraccionamientos y a su Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.