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Ley
Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio
Artículo
2

Artículo 2 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en tu edificio o conjunto de condominios hay áreas que se puedan dividir después, y alguien quiere partir ese terreno en lotes más chicos, debe seguir la Ley de Fraccionamientos y su Reglamento al pie de la letra. O sea, no puedes hacer divisiones a lo loco; tienes que cumplir con las reglas oficiales que aplican para fraccionar terrenos. Es como cuando alguien quiere separar un pedazo grande de terreno en varios más pequeños: necesita permiso y seguir lo que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 2.- Cuando dentro de un condominio existieren superficies que puedan prestarse a subdivisiones posteriores, éstas en caso de hacerse se sujetarán a la Ley de Fraccionamientos y a su Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio (pág. 1) ↗

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