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Ley
Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio
Artículo
3

Artículo 3 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres poner en marcha un régimen de condominio, tú o los dueños deben declararlo en una escritura pública, que es un documento oficial hecho ante un notario. En esa escritura, es obligatorio incluir: la ubicación, medidas y límites del terreno, junto con una descripción del edificio. También hay que detallar cada departamento o local, con su número, tamaño, cuántos cuartos tiene y cómo identificarlo. Además, debes anotar el valor total del inmueble, el valor de cada parte y el porcentaje que le toca a cada dueño, así como el uso del edificio y de cada sección, y qué áreas son de uso común. Por último, hay que agregar una copia certificada de los permisos de construcción de las autoridades.

Texto oficial

Artículo 3.- Para construir un régimen de este tipo, el propietario o propietarios, deberán declarar su voluntad en una escritura pública, en la que forzosamente se hará constar: a) La situación, dimensiones y linderos del terreno. Así como una descripción general del edificio; b) La descripción de cada una de las porciones en que haya sido dividido el edificio, determinando su número, situación, medidas, piezas de que consten y demás datos necesarios para identificarlas; c) El valor total del inmueble y el de cada una de las porciones en que haya sido dividido, así como el porcentaje que corresponda a cada propiedad; d) El destino general del edificio y el especial de cada una de las porciones en que ha sido dividido; e) Situación, destino y demás características que identifiquen los bienes comunes; f) Copia certificada de las licencias de construcción otorgadas por las autoridades correspondientes.

Ver texto oficial del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio (pág. 1) ↗

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