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Ley
Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compres un departamento en un edificio, antes de firmar la escritura, deben incluirle los planos de todo el edificio y también los planos de cada departamento que se vaya a vender a diferentes personas. Es decir, necesitas tener un dibujo total del edificio y otro de tu departamento para saber exactamente qué estás comprando.

Texto oficial

Artículo 4.- A la escritura constitutiva, se agregarán el plano general y los planos correspondientes a cada una de las partes de que conste el edificio y que hayan de ser vendidas a personas distintas.

Ver texto oficial del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.