Artículo 26 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 26 dice qué reglas seguir para hacer trabajos en las áreas comunes de un edificio, como pasillos, techos o instalaciones. El administrador puede hacer reparaciones necesarias sin pedir permiso a los dueños, pero usando el dinero del presupuesto; si no alcanza, debe llamar a una junta de vecinos para que decidan. Si el edificio tiene fallas ocultas (como grietas no visibles) y no se puede reclamar al vendedor, todos los propietarios pagan según el valor de su departamento. Para obras que solo mejoran la apariencia o comodidad sin aumentar el valor, se necesita el voto de todos los dueños. Por último, los dueños no pueden hacer obras en áreas comunes por su cuenta, y están prohibidos los trabajos que dañen la seguridad del edificio o afecten el uso de algún departamento.
Texto oficial
Artículo 26.- Para las obras en los bienes comunes e instalaciones generales se observarán las siguientes reglas: I. Las obras necesarias para mantener el edificio en buen estado de conservación y para que los servicios funcionen normal y eficazmente se ejecutarán por el administrador sin necesidad de previo acuerdo de los propietarios, pero con cargo al presupuesto de gastos respectivos. Cuando éste no baste o sea preciso efectuar obras no previstas, el administrador convocará a asamblea de propietarios, o, en su caso, al comité de propietarios a fin de que por mayoría de votos resuelvan lo conveniente; II. La reparación de vicios ocultos que tenga el edificio, cuando no sea posible repetir contra el vendedor, será por cuenta de todos los propietarios en la proporción que cada uno represente sobre el valor total del mismo; III. Para emprender obras puramente voluntarias, que aunque se traduzcan en mejor aspecto o mayor comodidad, no aumentan el valor del edificio u obras que, sin ser necesarias, aumenten el valor del edificio, se requerirá el voto aprobatorio de la unanimidad de los propietarios; IV. Los propietarios no podrán emprender ni realizar obra alguna en los bienes comunes e instalaciones generales, excepto las reparaciones o reposiciones urgentes, en caso de falta de administrador; V. Se prohiben las obras que puedan poner en peligro la solidez o seguridad del edificio, que impidan permanentemente el uso de una parte o servicio común, o que demerite cualquier porción, piso, departamento, vivienda o local, aunque el perjudicado sea un solo condueño. CAPITULO III DEL REGLAMENTO DE CONDOMINIO Y ADMINISTRACION Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de noviembre de 1961. Sin Reforma REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 947 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO SOBRE INMUEBLES EN CONDOMINIO 5
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