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Artículo 25 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando tengas que hacer reparaciones o trabajos en un techo, piso o pared que compartas con tu vecino (como una pared divisoria), cada quien debe pagar lo que le toca de su lado. Si vives en el último piso de un edificio, tú pagas las reparaciones del techo por dentro de tu departamento. Si vives en la planta baja o primer piso, tú pagas lo que arregles del suelo o piso de tu casa. En pocas palabras, cada quien se hace cargo de arreglar lo que está de su lado.

Texto oficial

Artículo 25.- Serán por cuenta de los respectivos propietarios las obras que requieran los techos- pisos medianeros y las paredes u otras divisiones que tengan el mismo carácter. Los propietarios del último piso, o de los departamentos, viviendas o locales situados en él, costearán las obras de los techos en su parte interior; y los propietarios del piso bajo o primero o departamentos, viviendas o locales que forman parte de él, las obras que necesiten los suelos o pavimentos, en la parte que dé a su propiedad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.