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Artículo 24 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como dueño de un departamento o casa en un edificio, puedes hacer reparaciones o cambios dentro de tu propiedad, pero no puedes modificar cosas que afecten la estructura del edificio, como paredes que sostienen el peso, ni dañar su seguridad, limpieza o comodidad. Tampoco puedes abrir ventanas nuevas, pintar la fachada o las paredes de afuera de una manera que se vea fea o fuera de lugar con el resto del edificio. Si hay instalaciones o servicios que se comparten, como tuberías o cables, no puedes hacer nada desde tu casa que los eche a perder o los haga funcionar mal; además, debes mantener en buen estado tus propias instalaciones, como las de agua o luz.

Texto oficial

Artículo 24.- Cada propietario podrá hacer toda clase de obras o reparaciones en el interior de su parte, piso, departamento, vivienda o local, pero le estará prohibida toda innovación o modificación que afecte a la estructura, paredes maestras u otros elementos esenciales del edificio o que pueda perjudicar su solidez, seguridad, salubridad o comodidad. Tampoco podrá abrir luces o ventanas, ni pintar o decorar la fachada o las paredes exteriores en forma que desentone el conjunto o que perjudique a la estética general del edificio. En cuanto a los servicios comunes e instalaciones generales, deberán abstenerse de todo acto, aún en el interior de su propiedad, que impida o haga menos eficaz su operación y estará obligado a mantener en buen estado de conservación y funcionamiento los servicios e instalaciones propias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.