Artículo 24 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Como dueño de un departamento o casa en un edificio, puedes hacer reparaciones o cambios dentro de tu propiedad, pero no puedes modificar cosas que afecten la estructura del edificio, como paredes que sostienen el peso, ni dañar su seguridad, limpieza o comodidad. Tampoco puedes abrir ventanas nuevas, pintar la fachada o las paredes de afuera de una manera que se vea fea o fuera de lugar con el resto del edificio. Si hay instalaciones o servicios que se comparten, como tuberías o cables, no puedes hacer nada desde tu casa que los eche a perder o los haga funcionar mal; además, debes mantener en buen estado tus propias instalaciones, como las de agua o luz.
Texto oficial
Artículo 24.- Cada propietario podrá hacer toda clase de obras o reparaciones en el interior de su parte, piso, departamento, vivienda o local, pero le estará prohibida toda innovación o modificación que afecte a la estructura, paredes maestras u otros elementos esenciales del edificio o que pueda perjudicar su solidez, seguridad, salubridad o comodidad. Tampoco podrá abrir luces o ventanas, ni pintar o decorar la fachada o las paredes exteriores en forma que desentone el conjunto o que perjudique a la estética general del edificio. En cuanto a los servicios comunes e instalaciones generales, deberán abstenerse de todo acto, aún en el interior de su propiedad, que impida o haga menos eficaz su operación y estará obligado a mantener en buen estado de conservación y funcionamiento los servicios e instalaciones propias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.