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Artículo 23 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de los departamentos de la planta baja o del primer piso, y los del último piso, no tienen más derechos que los demás dueños del edificio. A menos que el reglamento del condominio diga otra cosa, los dueños de la planta baja no pueden usar los vestíbulos, jardines, patios o lugares especiales de esa zona, ni tampoco los sótanos o el subsuelo. Tampoco pueden hacer excavaciones ni obras ahí. De la misma forma, los dueños del último piso no pueden ocupar la azotea o el techo, ni construir más pisos encima, ni hacer otras construcciones. Todo esto aplica también para los demás dueños del edificio, y si se permite usar algún espacio común, eso no debe cambiar que sigan siendo áreas de todos.

Texto oficial

Artículo 23.- Los propietarios del piso bajo o primero y los del último o de departamentos, viviendas o locales situados en aquél o en éste, no tendrán más derechos que los restantes propietarios. Salvo que lo establezca, el Reglamento de Condominio y Administración, los propietarios de la planta baja, no podrán ocupar los vestíbulos, jardines, patios y otros lugares especiales de aquélla, ni los sótanos, ni el subsuelo, ni hacer excavaciones u otras obras en los lugares dichos. Con igual salvedad, los Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de noviembre de 1961. Sin Reforma REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 947 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO SOBRE INMUEBLES EN CONDOMINIO 4 propietarios del último piso no podrán ocupar la azotea o techo, ni elevar nuevos pisos, ni realizar otras construcciones. Las mismas restricciones son aplicables a los demás propietarios del edificio. En todo caso la ocupación que se permitiese, no afectará el carácter y naturaleza del bien común.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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