Artículo 28 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Reglamento de tu edificio o condominio debe incluir, por ley, al menos estos cuatro puntos clave: cómo se elige, se paga y se puede correr al administrador; cómo y en qué cantidad deben cooperar los dueños para los gastos de mantenimiento del edificio; cómo se convoca una junta de vecinos, quién la preside y qué votos se necesitan para tomar decisiones cuando las reglas no lo digan; y finalmente, debe explicar claramente los derechos y obligaciones de cada propietario, señalando qué áreas son de uso común y qué límites hay para usar tanto las zonas compartidas como tu propio departamento.
Texto oficial
Artículo 28.- El Reglamento de Condominio y Administración, determinará obligatoriamente, por lo menos los siguientes puntos: a) Forma de designación, facultades, bases de remuneración y causas de remoción del administrador; b) Forma y proporción de la aportación de los propietarios a los gastos comunes; c) Forma de convocar la Asamblea de Propietarios en caso necesario, persona que presidirá la reunión, y mayorías necesarias para adoptar resoluciones sobre asuntos para los que este Reglamento no fije una mayoría determinada; y d) En general, la fijación de los derechos y obligaciones de cada uno de los propietarios, especificando con la mayor claridad las partes del edificio que son de uso común y las limitaciones a que queda sujeto el ejercicio del derecho de usar, tanto los bienes comunes como los propios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.