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Artículo 28 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Reglamento de tu edificio o condominio debe incluir, por ley, al menos estos cuatro puntos clave: cómo se elige, se paga y se puede correr al administrador; cómo y en qué cantidad deben cooperar los dueños para los gastos de mantenimiento del edificio; cómo se convoca una junta de vecinos, quién la preside y qué votos se necesitan para tomar decisiones cuando las reglas no lo digan; y finalmente, debe explicar claramente los derechos y obligaciones de cada propietario, señalando qué áreas son de uso común y qué límites hay para usar tanto las zonas compartidas como tu propio departamento.

Texto oficial

Artículo 28.- El Reglamento de Condominio y Administración, determinará obligatoriamente, por lo menos los siguientes puntos: a) Forma de designación, facultades, bases de remuneración y causas de remoción del administrador; b) Forma y proporción de la aportación de los propietarios a los gastos comunes; c) Forma de convocar la Asamblea de Propietarios en caso necesario, persona que presidirá la reunión, y mayorías necesarias para adoptar resoluciones sobre asuntos para los que este Reglamento no fije una mayoría determinada; y d) En general, la fijación de los derechos y obligaciones de cada uno de los propietarios, especificando con la mayor claridad las partes del edificio que son de uso común y las limitaciones a que queda sujeto el ejercicio del derecho de usar, tanto los bienes comunes como los propios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.