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Ley
Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El reglamento del edificio o conjunto donde está tu departamento o casa también es obligatorio para las personas que lo compren después de que ya se haya aprobado. Esto aplica tanto para los nuevos dueños como para quienes heredan o reciben la propiedad por otro motivo. En pocas palabras, aunque tú no hayas firmado el reglamento, si adquieres el inmueble después, tienes que cumplirlo sin pretextos.

Texto oficial

Artículo 29.- El Reglamento de Condominio y Administración será obligatorio para los nuevos adquirentes y causahabientes.

Ver texto oficial del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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