Artículo 29 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El reglamento del edificio o conjunto donde está tu departamento o casa también es obligatorio para las personas que lo compren después de que ya se haya aprobado. Esto aplica tanto para los nuevos dueños como para quienes heredan o reciben la propiedad por otro motivo. En pocas palabras, aunque tú no hayas firmado el reglamento, si adquieres el inmueble después, tienes que cumplirlo sin pretextos.
Texto oficial
Artículo 29.- El Reglamento de Condominio y Administración será obligatorio para los nuevos adquirentes y causahabientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.