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Artículo 29 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El reglamento del edificio o conjunto donde está tu departamento o casa también es obligatorio para las personas que lo compren después de que ya se haya aprobado. Esto aplica tanto para los nuevos dueños como para quienes heredan o reciben la propiedad por otro motivo. En pocas palabras, aunque tú no hayas firmado el reglamento, si adquieres el inmueble después, tienes que cumplirlo sin pretextos.

Texto oficial

Artículo 29.- El Reglamento de Condominio y Administración será obligatorio para los nuevos adquirentes y causahabientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.