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Ley
Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de la asamblea, el aviso (convocatoria) debe decir claramente en su agenda qué cambios se quieren hacer al reglamento. Así todos los vecinos saben de qué se va a tratar antes de llegar a la reunión. No pueden cambiar el reglamento por sorpresa o sin avisar. Solo se puede votar sobre lo que se anunció en la convocatoria. Esto evita que se aprueben cosas sin que todos estén enterados.

Texto oficial

Artículo 30.- Para modificar el Reglamento de Condominio y Administración, la convocatoria deberá indicar, en la orden del día, las modificaciones que se propongan.

Ver texto oficial del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio (pág. 5) ↗

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