- Ley
- Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio
- Artículo
- 30
Artículo 30 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de la asamblea, el aviso (convocatoria) debe decir claramente en su agenda qué cambios se quieren hacer al reglamento. Así todos los vecinos saben de qué se va a tratar antes de llegar a la reunión. No pueden cambiar el reglamento por sorpresa o sin avisar. Solo se puede votar sobre lo que se anunció en la convocatoria. Esto evita que se aprueben cosas sin que todos estén enterados.
Texto oficial
Artículo 30.- Para modificar el Reglamento de Condominio y Administración, la convocatoria deberá indicar, en la orden del día, las modificaciones que se propongan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.