Artículo 31 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que sea válido cambiar las reglas del condominio, se necesita el acuerdo de la mayoría de los dueños y también que esa mayoría represente más de la mitad del valor total del edificio. Esas reglas y cualquier cambio deben llevarse al Registro Público de la Propiedad, para que quien lo guarde las anexe a los papeles del edificio y haga una nota al margen. Además, cada vez que se haga un cambio o se depositen las reglas, se debe avisar a la Dirección de Comunicaciones y Obras Públicas del Estado y al municipio, para que estén enterados y puedan ayudar a resolver problemas relacionados con el condominio.
Texto oficial
Artículo 31.- Las modificaciones al Reglamento de Condominio y Administración, para su validez, deberán ser adoptadas por la mayoría de los propietarios y, además, por la representación de la mayoría del valor del inmueble. Dicho Reglamento y las modificaciones al mismo en su caso, deberán depositarse en el Registro Público de la Propiedad respectivo para que el Tenedor lo agregue al apéndice de documentos de la inscripción del edificio sujeto a condominio y haga la anotación marginal correspondiente. Cualquier modificación posterior al depósito de dicho Reglamento, así como el depósito mismo será comunicado además del Tenedor del Registro, a la Dirección de Comunicaciones y Obras Públicas del Estado y al Ayuntamiento respectivo, para que atento su conocimiento puedan proveer lo conducente a la resolución de cualquier problema conectado con edificios en condominio. CAPITULO IV DEL ADMINISTRADOR Y DE LAS ASAMBLEAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.