Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl85/32
Ley
Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los edificios que están divididos en varios departamentos o locales de diferentes dueños tienen que ser administrados por una sola persona o empresa que elijan la mayoría de los propietarios. Esa persona puede ser tanto un individuo como una compañía. La elección tiene que hacerse siguiendo las reglas que se explican en esta parte de la ley. En otras palabras, todos los dueños votan y gana quien tenga más apoyo, no necesariamente todas las personas.

Texto oficial

Artículo 32.- Los edificios sometidos al régimen de condominio, serán administrados por la persona física o moral que designe la mayoría de los propietarios, en los términos de este Capítulo.

Ver texto oficial del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.