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Artículo 33 del Reglamento del Articulo 947 del Código Civil del Estado de México sobre Inmuebles en Condominio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El administrador del edificio o condominio actúa como un gerente de una empresa. Los dueños de los departamentos pueden correrlo en cualquier momento si la mayoría está de acuerdo y vota a favor. Esto aplica siempre y cuando las reglas del condominio no digan algo diferente. En resumen, los vecinos tienen el poder de cambiar al administrador si así lo deciden entre todos.

Texto oficial

Artículo 33.- Salvo que el Reglamento de Condominio y Administración disponga otra cosa, el administrador, que para este efecto se equipara al Gerente de una sociedad, podrá ser removido libremente por el voto de la mayoría de los propietarios, en los términos de este Capítulo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 08 de noviembre de 1961. Sin Reforma REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 947 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO SOBRE INMUEBLES EN CONDOMINIO 6

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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